lunes, 11 de enero de 2016

Desde este mes se incrementa la alícuota del ITF de 0,15% a 0,20%



Desde este mes entró en vigencia la nueva alícuota del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), cuya tasa se incrementó de 0,15% a 0,20%. El gravamen solo se aplica a las operaciones en moneda extranjera (dólares).

Por ejemplo, si por una transacción (pago, crédito, débito, transferencia, entre otros) de $us 1.000 antes se tenía que pagar $us 1,5, ahora el monto subió hasta $us 2. Vale decir, un adicional de $us 0,5.

El 1 de julio de 2015, el presidente Evo Morales promulgó la Ley de Ampliación del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). La norma modifica el gravamen y define una alícuota gradual de 0,15% en 2015; de 0,20% en 2016; de 0,25% en 2017, y de 0,30% en la gestión 2018.

La norma, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2018, dispone una alícuota progresiva con el propósito de otorgar sostenibilidad a la generación de recursos para el Estado boliviano, a través del Tesoro General de la Nación (TGN), y fortalecer la política de redistribución del ingreso.

También pretende generar un mecanismo de desincentivo al uso de la moneda extranjera (dólar estadounidense) y coadyuvar en la consolidación del proceso de bolivianización de la economía.

Al 20 diciembre de la gestión 2015, el 95% de los créditos y el 83% de los depósitos estaban en moneda nacional (boliviano).

La Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Cámara de Senadores estableció en su informe, antes de la aprobación de la norma, que la bolivianización recupera la soberanía monetaria y posibilita el uso de la política monetaria como instrumento del Banco Central de Bolivia (BCB) con la finalidad de apoyar a la estabilidad macroeconómica, controlar la inflación y apoyar el dinamismo de la economía nacional.

BOLIVIANIZACIÓN. El documento de la comisión legislativa destaca el proceso de bolivianización que se ha desarrollado con éxito en los últimos años en el país, a raíz de la paulatina confianza ciudadana en la moneda nacional.

Según información oficial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en 2002 la dolarización de la economía boliviana alcanzaba el 97,4%. Este indicador disminuyó hasta llegar a 7,7% en 2014.

El titular de dicha cartera de Estado, Luis Arce Catacora, declaró días antes de que se aprobara la Ley de Ampliación del ITF que la nueva norma busca profundizar el proceso de bolivianización en el territorio nacional, más que recaudar dinero, debido a que el ingreso por concepto de este tributo apenas representaba el 0,06% del total de las recaudaciones.

La autoridad sostuvo en esa ocasión que el tributo tenía el objetivo “de dar señales claras a la población”, y de manera anticipada, “de que se va a castigar siempre en nuestro país a las transacciones en otras monedas”.

Añadió que los principales beneficiados con esta normativa son las personas que realizan sus transacciones en moneda nacional en el sistema de intermediación financiera. Por lo tanto, resaltó, los afectados que cancelan este impuesto (los que hacen sus transacciones en dólares) serán cada vez menos en el país.

La disposición final de la Ley de Ampliación del ITF ordena que durante la vigencia y aplicación de la disposición se mantendrán vigentes las normas reglamentarias de la Ley 3446 pudiendo ser modificadas a través de una norma.

Con la extensión y la alícuota progresiva del ITF se prevé recaudar hasta 2018 unos Bs 2.420 millones ($us 347,7 millones).

El Ministerio de Economía calculó obtener Bs 408 millones en ingresos en 2015, Bs 534 millones en 2016, Bs 568 millones en 2017 y Bs 801 millones en 2018.

Tras la aprobación de la Ley de Ampliación del ITF, los empresarios privados afirmaron que la norma representa un desincentivo y disminuye la competitividad de las exportaciones bolivianas.

Otro aspecto de la ley de ampliación

Norma

La Disposición Final Única de la Ley 713 dice que durante la vigencia y aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras, se mantendrán vigentes las normas reglamentarias de la Ley 3446 de 21 de julio de 2006, pudiendo las mismas ser modificadas a través del instrumento legal correspondiente.

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